Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) se mantienen como una herramienta decisiva de la regulación ambiental urbana en España. A pesar de que, hasta ahora, eran numerosas las dudas que sobrevolaban esta cuestión, se ha sentado un nuevo precedente a tener en cuenta. 

Una reciente resolución judicial emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha marcado un hito legal: autoriza expresamente al Ayuntamiento de Barcelona a sancionar a vehículos sin etiqueta ambiental dentro de su ZBE, reafirmando así la validez de estas zonas frente a una cascada de sentencias que habían cuestionado su aplicación 

¿Por qué las ZBE ya no pueden obviarse?

Desde 2023 y 2024 varias ZBE han sido anuladas temporalmente por tribunales en ciudades como Madrid, Barcelona, Gijón, Segovia, Ávila, Cornellà, Esplugues de Llobregat o Sant Adrià de Besòs. Las razones más comunes eran defectos formales en la tramitación, carencia de informes de impacto económico sólidos, o ausencia de una evaluación del posible carácter discriminatorio hacia las personas de bajos recursos.

En Madrid, por ejemplo, el TSJM anuló partes sustanciales de las ordenanzas relacionadas con la ZBE y las ZBEDPE (Distrito Centro y Plaza Elíptica) tras estimar que se ignoró la obligación de considerar el impacto económico en colectivos vulnerables y pymes, vulnerando el principio de transición justa.

Sin embargo, la reciente sentencia del TSJC en Cataluña supone un vuelco: reconoce legalmente el poder sancionador municipal en ZBE y sienta un precedente sólido frente a quienes cuestionaban su aplicabilidad.

Municipios obligados a implementar ZBE

La implantación de ZBE no es opcional: la Ley de Cambio Climático y Transición Energética exige que todas las ciudades españolas de más de 50.000 habitantes, así como territorios insulares y poblaciones de más de 20.000 habitantes que incumplan los límites de calidad del aire, deben establecer una ZBE.

Actualmente, más de 140 ciudades están en esa obligación, pero solo un tercio han implementado ya una ZBE efectiva.

¿Qué supone esta resolución para la movilidad sostenible?

La cuestión que se plantea ahora tras la resolución emitida por el TSJC es si supondrá un punto de inflexión en lo que respecta a la movilidad sostenible. A grandes rasgos, estos son los aspectos en los que más influirá:

1. Confirmación del marco legal municipal

El auto del TSJC establece que los ayuntamientos tienen competencia para aprobar y gestionar ZBE vinculadas a leyes estatales, y no están obligados a anular de oficio sanciones ya impuestas, salvo aquellas que no sean firmes o estén en fase de embargo provisional.

Los ciudadanos pueden recurrir multas como en otros casos, pero ya no existe obligación automática de devolución por parte del ayuntamiento.

2. Precedente clave ante futuras impugnaciones

Barcelona se convierte en una referencia jurídica. Esta sentencia asienta criterios que serán aplicados en otros territorios que han visto suspendidas sus ZBE por razones similares.

De hecho, diversas asociaciones han afirmado que las ZBE “tienen los días contados” si no se corrigen formalidades o se consideran discriminatorias. Ahora, esta resolución podría frenar esa ola de anulaciones.

3. Necesidad de seguridad jurídica y buen diseño normativo

A raíz del caos judicial en varias ciudades, muchos consistorios están revisando o adaptando su normativa basándose directamente en leyes estatales para blindarse frente a impugnaciones.

Además, se exige acompañar las ZBE con informes rigurosos de impacto económico, planes de transición justa, medidas de apoyo a colectivos vulnerables y estrategias de transporte público y movilidad activa como prioridad.

¿Qué implican las ZBE para la movilidad en la práctica?

Más allá de la resolución anunciada por el TSJC, cabe plantearse qué implican las Zonas de Bajas Emisiones para la movilidad en sentido práctico:

• Posibilidad de circulación por la etiqueta ambiental

Las ZBE aplican filtros según el distintivo ambiental de la DGT: etiquetas 0, ECO, C, B. Cada entidad local tiene potestad para definir qué restricciones aplicará en su Zona de Bajas Emisiones y en qué casos podrán los vehículos acceder a su término municipal o no. Es decir, se restringe la circulación y la movilidad en función del etiquetado ambiental. 

• Reducción del tráfico y mejora de calidad del aire

En Barcelona, ya se ha observado una disminución del tráfico de entre el 11 % y el 15 % en los primeros días tras la puesta en marcha de su ZBE, con una reducción estimada del 15 % de contaminación local.

Madrid Central ya logró una reducción del 32 % de NO₂ tras su puesta en marcha en 2019, antes de las anulaciones pendientes de recursos.

• Debate sobre justicia social 

Uno de los desafíos principales,  subrayado por tribunales y colectivos, es evitar que la política penalice a hogares con menos recursos, al no facilitar alternativas asequibles para renovar vehículos o acceder a modos de transporte alternativos.

Por ello, las ordenanzas municipales deberían incorporar medidas de apoyo, subvenciones y planes de ayuda para colectivos vulnerables.

Las ZBE ya no son opcionales

La reciente sentencia del TSJC sobre Barcelona representa un precedente legal sólido que coloca a las Zonas de Bajas Emisiones como una medida no solo viable, sino obligatoria y respaldada jurídicamente, para ayuntamientos de ciudades de tamaño medio y grande en toda España.

Los municipios que deben implementarlas deben hacerlo de forma planificada, con informes rigurosos, estrategias de movilidad sostenible y políticas de inclusión social. Quien respete este marco legal no solo cumplirá con la ley, sino que contribuirá a una movilidad urbana más limpia, resiliente y justa.

En definitiva, las ZBE no son caprichos locales, sino instrumentos imprescindibles en la era de la transición energética y la salud pública urbana. Solo así avanzaremos hacia una movilidad sostenible real y duradera.