El 21 de marzo es la fecha en la que entrarán en vigor las sanciones impuestas por incumplir las nuevas normas que, desde el pasado 1 de enero, forman parte de la Ley de Tráfico. La Dirección General de Tráfico introdujo una serie de novedades para este año que, hasta la fecha, no se han empezado a sancionar. Sin embargo, esto va a cambiar a partir del 21 de marzo.
Gran parte de las medidas introducidas recientemente están dirigidas a incentivar la movilidad de los vehículos más vulnerables, como ciclistas y motoristas, así como para endurecer el uso de los dispositivos de seguridad vial.
Por otro lado, también hay algunas medidas orientadas a las restricciones por contaminación. En este sentido, recuerda que los vehículos de gas proporcionan la etiqueta ECO, que goza de múltiples beneficios de accesibilidad y fiscalidad de los que carecen las etiquetas B y C.
Ahora, vamos a lo importante. En posts anteriores te hemos contado cuáles son estas nuevas medidas de la Ley de Tráfico, pero seguramente te interesará saber también qué sanciones acarrea su incumplimiento, ya sean de carácter económico o administrativo. Las analizamos, a continuación, en dos grandes bloques. Por un lado, las sanciones que suponen una pérdida de puntos; y por otro, las multas económicas:
Sanciones por pérdida de puntos
La infracción de algunas normas supone la pérdida de puntos del carné de conducir, que, como sabes, puede alcanzar hasta 15 puntos como máximo. Estas son las nuevas sanciones a las que te puedes enfrentar derivadas de los cambios en la Ley de Tráfico:
- 6 puntos por sujetar el móvil en la mano mientras estás conduciendo. Es indiferente si lo estás, o no, utilizando, puesto que la sanción es por el mero hecho de sujetarlo.
- 4 puntos por no utilizar los elementos básicos de seguridad vial: el cinturón, la silla infantil homologada o el casco para motoristas y ciclistas.
- 6 puntos en caso de que no mantengas la distancia de seguridad de 1,5 metros con los ciclistas mientras adelantas, o si les entorpeces el trayecto poniendo en riesgo su seguridad.
- 3 puntos por llevar inhibidores de radares o cinemómetros, independientemente de si los utilizas o no.
- 6 puntos por arrojar a la carretera colillas u otros objetos inflamables.
- Además, si has perdido todos los puntos del carné, tendrás que superar un curso de recuperación para poder recargarlos. En caso de que hayas perdido solo algunos puntos, tendrán que pasar 2 años sin haber cometido infracciones para poder recuperarlos.
Multas económicas
Por lo general, las sanciones que más efecto tienen son las que afectan directamente a nuestro bolsillo. Por este motivo, la Dirección General de Tráfico también ha recrudecido este tipo de penalizaciones. Es importante destacar que no se ha cambiado el baremo de medición de multas, por lo que se siguen distinguiendo entre infracciones leves, graves y muy graves.
- 200 euros por conducir con el móvil en la mano, que se suman a la retirada de 6 puntos del carné.
- 200 euros por adelantar a ciclistas y ciclomotores en aquellas vías que tengan más de un carril por sentido, o si no cumples la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros en vías de un solo carril.
- Entre 200 y 500 euros por arrojar objetos inflamables a la carretera, o por no respetar las restricciones impuestas por los protocolos anticontaminación.
- 200 euros si no utilizas los mecanismos de seguridad como el cinturón, la silla infantil o el casco.
- 200 euros para aquellos vehículos que no respeten las restricciones de circulación propias de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), que, a partir de 2023, estarán presentes en todos los municipios de más de 50.000 habitantes. Eso sí, sin perjuicio de las sanciones adicionales que añadan los ayuntamientos en estos casos.
- 100 euros por sobrepasar en 20 km/h la velocidad máxima a la que puedes adelantar a otros vehículos.
- 200 euros si aparcas el vehículo en un carril bici o en vías destinadas, exclusivamente, a la circulación ciclistas.
En este sentido, cabe señalar que hay algunas medidas sobre las que la DGT no ha anunciado sanciones aún, si bien esto no significa que no las haya. Es el caso de la tasa de alcohol 0,0 que se implantará para conductores menores de 18 años que utilicen patinetes eléctricos, bicicletas, ciclomotores o motos de menos de 125 cc.
¿Cómo te pueden llegar las multas de tráfico?
Es conveniente aclarar este punto a fin de evitar posibles fraudes derivados del desconocimiento sobre cómo la DGT notifica las sanciones de tráfico. Las vías oficiales por las que se realiza la comunicación de multas son las siguientes:
- Presencialmente, en el acto: la Guardia Civil de Tráfico podrá entregarte la notificación de multa in situ si te para en la carretera para ello. Esto suele realizarse, por ejemplo, en el caso de las sanciones por radares móviles.
- En tu domicilio: las multas que te envíe la Dirección General de Tráfico llegarán a través de una carta postal o certificada, para que quede constancia de que se ha entregado correctamente. Por este motivo es importante actualizar la dirección de tu domicilio y notifcar cualquier cambio a la DGT.
- Boletín o tablón: en caso de que la entrega de la carta certificada no se pueda producir, la DGT publicará dicha sanción en los boletines oficiales, el tablón de anuncios municipal o el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) o en el Tablón Edictal Único (TEU).
- Dirección Electrónica Vial: a través de la sede electrónica de la DGT podrás definir este canal de comunicación como el prioritario, incluyendo la comunicación de multas.
Es importante reseñar que, tal y como afirma la propia DGT, nunca se notifican multas por correo electrónico. Esto constituye un fraude electrónico (phising), y es motivo de denuncia. Por lo tanto, si te llega un correo electrónico anunciando una multa de la DGT, no lo abras, puesto que lo más probable es que sea un ciberataque.
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