ACTUALIZACIÓN: El ayuntamiento de Madrid dará una moratoria de 1 año para comenzar a multar. Es decir, durante 2025, los propietarios de los vehículos que no cumplan con las restricciones recibirán una carta de aviso. Sin embargo, las multas no se harán efectivas hasta 2026.

Se acerca cada vez más el 31 de diciembre y, con ese día, llega el final del año 2024. Toca pensar, por tanto, en todas las novedades que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2025 en materia de movilidad. Y, como ha sucedido los años anteriores, Madrid es la ciudad que más avanza en este aspecto de toda España. 

Por lo tanto, muchos conductores empiezan ya a preguntarse si van a poder entrar o no en la capital a partir de entonces, y qué restricciones serán las que entrarán en vigor desde el 1 de enero. En este artículo, te contamos todas las novedades que debes saber si vives o circulas habitualmente por Madrid.

Pero, antes de entrar en detalles sobre las novedades del próximo año, recordemos cuáles son las restricciones vigentes en las Zonas de Bajas Emisiones de la capital hasta el momento. Hasta 2024, los coches que no tuvieran distintivo ambiental no podían circular por la M-30 ni por la ZBE Madrid, que abarca toda la almendra central de la ciudad. 

Asimismo, en la Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, los coches que tengan etiquetas B o C solamente pueden acceder si se dirigen a estacionar en un parking público o privado. 

 

¿Qué restricciones entran en vigor el 1 de enero de 2025 en Madrid?

A partir del 1 de enero de 2025, las restricciones para circular por el centro de Madrid aumentan. Concretamente, todos los vehículos que no tengan distintivo ambiental (conocidos comúnmente como vehículos con etiqueta A) tendrán prohibido el acceso y circulación por Madrid, sean o no residentes en el municipio.

Hasta ahora, el hecho de que el coche estuviera empadronado en Madrid eximía de esta restricción. Sin embargo, a partir de 2025, los coches con etiqueta A que sean residentes tampoco podrán circular por Madrid, a excepción de los vehículos de reparto, de personas con movilidad reducida, los vehículos históricos o los de emergencias y Fuerzas Armadas. 

Es decir, todos los vehículos gasolina anteriores al año 2001 y los diésel anteriores al año 2006 tendrán prohibida la circulación por el centro de Madrid.

¿Cuáles son las sanciones por incumplir la normativa?

Todos los vehículos que se detecten circulando por una zona por la que no tienen permitida la circulación serán sancionados con una multa de 200 euros.

 

¿Cómo saber qué etiqueta ambiental tiene tu coche?

En caso de que no tengas claro cuál es el distintivo ambiental que corresponde a tu vehículo, hay una forma sencilla de comprobarlo: a través de la web de la DGT. El buscador de la DGT permite localizar qué distintivo ambiental tiene tu vehículo en función de su matrícula.  

Asimismo, es importante tener en cuenta que las ZBE cuentan con cámaras con lector OCR y dispositivos foto-rojos que reconocen el distintivo ambiental de los vehículos en base a las etiquetas. Es decir, si tienes un coche con etiqueta C, por ejemplo, y no la llevas físicamente en el coche, no recibirás la multa.

En cualquier caso, las restricciones en las Zonas de Bajas Emisiones seguirán creciendo progresivamente con el paso del tiempo. No solo en Madrid, sino también en el resto de municipios de más de 50.000 habitantes, que son los que deben contar con, al menos, una ZBE según establece la legislación vigente.