Durante los últimos años, desde la aprobación de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, Madrid se ha convertido en la ciudad pionera de España en la implementación de restricciones a la movilidad. Ahora, a las puertas de 2025, estamos en un momento clave de transición para muchos conductores, y surgen numerosas dudas sobre qué coches podrán circular por la capital y cuáles no.

En este artículo vamos a recopilar algunas de las dudas más habituales y vamos a tratar de darles respuesta. No obstante, la forma más precisa de solventar cualquier duda sobre si un vehículo podrá o no circular por Madrid es consultando, directamente, la web de Madrid 360

Allí está disponible toda la información sobre las restricciones por zona y vehículo, así como un buscador para consultar las prohibiciones que tienen los vehículos según su matrícula. Dicho esto, vamos a exponer algunas de las dudas más habituales de cara al próximo año.

¿Qué zona abarca la ZBE Madrid?

Actualmente, la ZBE de Madrid ocupa todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid. En total, los 21 distritos y sus correspondientes barrios que componen la ciudad, incluyendo zonas dentro de la M-40 y toda la zona de Fuencarral-El Pardo.

¿Qué vehículos tendrán restricciones en la ZBE de Madrid en 2025?

Todos los vehículos que no tengan distintivo ambiental (conocidos comúnmente como vehículos con etiqueta A) tendrán prohibido el acceso y circulación por Madrid, sean o no residentes en el municipio. 

Las únicas excepciones contempladas son los vehículos de personas con movilidad reducida, los vehículos históricos o los de emergencias y Fuerzas Armadas. 

¿Las restricciones son las mismas que en las ZBEDEP?

No, las restricciones que hay en las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), que son Distrito Centro y Plaza Elíptica, son más exhaustivas.

En la ZBEDEP Distrito Centro, los vehículos que no estén empadronados en Madrid y que tengan las etiquetas B o C solo podrán acceder si estacionan en un parking, salvo que sean vehículos de invitados autorizados por los residentes.

Además, desde el 1 de enero de 2025, no se permitirá vehículos con categoría ambiental A salvo que los matriculados como ‘Históricos’ o adaptados para ser conducidos por o trasladar a personas con movilidad reducida que figuren de alta como autorizados en el Sistema de gestión de accesos a Distrito Centro.

En el caso de la ZBEDEP Plaza Elíptica, el acceso y circulación está restringido a los vehículos sin etiqueta ambiental. 

Si estoy empadronado en Madrid, ¿puedo circular por la ZBE Madrid?

Siempre que tu vehículo tenga etiqueta ambiental B, C, ECO o CERO, sí. En cambio, si tu vehículo no tiene etiqueta de la DGT; es decir, es gasolina anterior a 2001 o diésel anterior a 2006, no podrás circular por el interior de Madrid aunque estés empadronado allí a partir de 2025. 

Tengo un coche sin etiqueta pero dispongo de una plaza de parking. ¿Puedo circular por Madrid?

A partir del 1 de enero de 2025, ningún coche sin etiqueta podrá circular por la ZBE Madrid, independientemente del lugar de empadronamiento del mismo. 

¿Las restricciones a los coches sin etiqueta se aplican también en la M-40 y la M-50?

No, porque no están considerados como tramos de vía urbana. 

Estas son solo algunas de las preguntas más frecuentes que tienen muchas personas ante la entrada en vigor de las nuevas restricciones de movilidad por Madrid. No obstante, desde ASTRAVE recomendamos siempre contrastar cada caso particular con el ayuntamiento de forma directa.