Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) son espacios delimitados dentro de los grandes núcleos urbanos en los que se aplican determinadas restricciones al tráfico con el objetivo de reducir la emisión de partículas nocivas y, con ello, mejorar la calidad del aire. De hecho, según la Ley del Cambio Climático y Transición Energética, a partir del 1 de enero de 2023 será obligatorio, para todos los municipios de más de 50.000 habitantes, contar con una ZBE como mínimo. Pero, ¿sabes qué tipo de restricciones se pueden aplicar en las Zonas de Bajas Emisiones y a qué vehículos pueden afectar?
En primer lugar, es importante tener en cuenta que el texto legal deja en manos de cada ayuntamiento la decisión de qué área delimitar como ZBE, así como de qué restricciones implementar. No obstante, esta decisión no se toma de manera arbitraria, sino siguiendo unos indicadores específicos de calidad del aire, ruido y emisiones.
Sin embargo, la duda que tienen muchos usuarios que residen en los grandes municipios es cómo les va a afectar la implementación de una Zona de Bajas Emisiones en su día a día. Y la respuesta a esto es que depende de qué limitaciones instauren los ayuntamientos, aunque, si tomamos como referencia los proyectos vigentes en Madrid o Barcelona, podemos anticipar cuáles serán las restricciones más habituales.
¿Qué dice la Ley del Cambio Climático sobre las restricciones en las ZBE?
Lo primero que debemos hacer es consultar el artículo 14.3 de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que especifica lo siguiente: “Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero”.
Por tanto, podemos establecer una primera clasificación de las restricciones en tres tipos: de acceso al interior de la zona delimitada, de circulación a través de la misma y de aparcamiento. Pero, además, si atendemos a la guía de directrices para crear ZBE que ha publicado el gobierno, podemos ampliar la información acerca de qué limitaciones se podrían implementar.
¿Qué criterio se sigue para establecer las restricciones?
Fundamentalmente, el distintivo medioambiental. Es decir, la etiqueta de la DGT que establece el nivel de emisiones de cada vehículo. Recordamos que, a día de hoy, hay cuatro etiquetas diferentes:
- Etiqueta B: para turismos y furgonetas gasolina matriculadas a partir del año 2000, o diésel matriculadas desde 2006. Se caracteriza por ser de color amarillo.
- Etiqueta C: la etiqueta verde, que certifica los turismos y furgonetas gasolina matriculados desde 2006, o diésel matriculados desde 2014.
- Etiqueta ECO: incluye a los vehículos ligeros y turismos que tengan una fuente de energía poco contaminante y que sean compatibles con combustible gasolina del nivel de emisiones Euro 4, 5 ó 6, o del diésel Euro 6. También se incluyen los vehículos híbridos eléctricos, híbridos enchufables y los propulsados por GLP o GNC. Este distintivo es verde y azul.
- Etiqueta CERO: en este caso, define a los vehículos que emiten cero emisiones dependiendo de la fuente de energía que utilicen. Es una etiqueta de color azul.
¿Qué tipo de restricciones puedo encontrar en una ZBE?
Tal y como hemos comentado, las limitaciones exactas las establecerá cada ayuntamiento, pero las más habituales podrían ser las siguientes:
- Prohibición de entrada al perímetro delimitado como Zona de Bajas Emisiones.
- Prohibición de circulación por las calles que formen parte de dicho área.
- Impedimento para estacionar el vehículo dentro de la zona de bajas emisiones.
- Pago de una tasa o peaje con el objetivo de disuadir gran parte del tráfico en estas zonas.
- Reducción del número de plazas de aparcamiento.
- Definición de un tiempo máximo de permanencia de los vehículos aparcados.
¿A qué vehículos afectan las restricciones?
También es competencia de cada ayuntamiento decidir a qué vehículos impone las restricciones, aunque, el objetivo es que, a largo plazo, afecten a todos los vehículos que no dispongan de etiquetas ECO o CERO.
¿Qué excepciones hay?
Tal y como establece el ejecutivo, hay algunos grupos de vehículos que podrían estar exentos de estas restricciones, si así lo decide el ayuntamiento:
- Vehículos de personas con movilidad reducida o discapacidades reconocidas que estén debidamente acreditados como tal.
- Vehículos de servicios de emergencia, como ambulancias, camiones de bomberos, etc.).
- Vehículos de servicios esenciales, como médicos, coches fúnebres o protección civil.
Por otra parte, hay algunos grupos de vehículos para los que podría limitarse la aplicación de restricciones al mínimo imprescindible:
- Servicios de mudanzas, reparaciones, distribución urbana de mercancías, etc.
- Transporte escolar.
- Servicios de transporte a hoteles.
- Personas residentes dentro de la ZBE.
En definitiva, las Zonas de Bajas Emisiones constituyen una herramienta con la que los ayuntamientos de los municipios que más emisiones generan puedan reducirlas y, con ello, mejorar la calidad del aire. Asimismo, es una pieza fundamental dentro del instrumento colectivo cuyo fin es lograr la descarbonización total en las próximas décadas. Por tanto, si todavía no tienes un vehículo con etiqueta medioambiental ECO o CERO, debes saber que, en los próximos años, lo necesitarás.
Todo parece indicar que las restricciones se irán endureciendo progresivamente. Por este motivo, tener un vehículo con etiqueta B o, incluso, C, te resultará suficiente durante un período corto de tiempo, pero en pocos años te verás en la obligación de disponer de los distintivos ECO o CERO para circular sin restricciones por estas áreas urbanas. Así que, ¿por qué no empezar a buscar alternativas económicas, eficientes e inmediatas como la conversión a GLP?
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